CÓDIGO ESNNA
CÓDIGO DE CONDUCTA EN CONTRA DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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En cumplimiento de la Ley N.º 28251, que combate el abuso y la explotación sexual, e incorpora los delitos relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito turístico, se establecen compromisos mínimos que deben asumir todos los prestadores de servicios turísticos para prevenir y contrarrestar estas prácticas.
Con el objetivo de erradicar la explotación sexual de menores en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos deberán adoptar un Código de Conducta que será observado por sus representantes legales, directivos, administradores, empleados y contratistas vinculados a la actividad turística. Este código debe garantizar el cumplimiento de la ley y prevenir cualquier conducta tipificada en ella, además de incluir las siguientes medidas de control:
- Evitar la promoción, directa o indirecta, de planes turísticos que incluyan actividades de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- No proporcionar información a los turistas, de manera directa o indirecta, sobre lugares donde se practique o coordine explotación sexual comercial de menores.
- Abstenerse de llevar a turistas, directamente o a través de terceros, a sitios donde se realice explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la facilitación de acceso a hospedajes, barcos u otros espacios con estos fines.
- Prohibir el uso de vehículos en rutas turísticas para actividades relacionadas con la explotación o abuso sexual de menores.
- Impedir el ingreso de menores a hoteles, alojamientos, bares u otros establecimientos turísticos con fines de explotación o abuso sexual.
- Garantizar que el personal de la empresa no promueva, facilite ni participe en actividades turísticas que involucren explotación sexual de menores.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y otras autoridades competentes cualquier hecho relacionado con explotación sexual de menores que sea conocido por la empresa, y establecer canales internos para facilitar dichas denuncias.
- Implementar y comunicar una política interna dirigida a prevenir y combatir toda forma de explotación sexual de menores en el ámbito turístico, incluyendo a proveedores de bienes y servicios.
- Capacitar al personal de la empresa en prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Informar a los usuarios sobre las sanciones legales en Perú relacionadas con la explotación y el abuso sexual de menores.
- Colocar en lugares visibles del establecimiento el Código de Conducta y cualquier otro compromiso asumido para proteger a niños, niñas y adolescentes.
Por último, en línea con la Ley N.º 28251, se advierte a los turistas que la explotación y el abuso sexual de menores en Perú son delitos sancionados tanto penal como administrativamente, de acuerdo con las leyes vigentes.