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CÓDIGO ESNNA

CÓDIGO DE CONDUCTA EN CONTRA DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Compromiso con la Privacidad

En cumplimiento de la Ley N.º 28251, que combate el abuso y la explotación sexual, e incorpora los delitos relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito turístico, se establecen compromisos mínimos que deben asumir todos los prestadores de servicios turísticos para prevenir y contrarrestar estas prácticas.

Con el objetivo de erradicar la explotación sexual de menores en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos deberán adoptar un Código de Conducta que será observado por sus representantes legales, directivos, administradores, empleados y contratistas vinculados a la actividad turística. Este código debe garantizar el cumplimiento de la ley y prevenir cualquier conducta tipificada en ella, además de incluir las siguientes medidas de control:

  1. Evitar la promoción, directa o indirecta, de planes turísticos que incluyan actividades de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. No proporcionar información a los turistas, de manera directa o indirecta, sobre lugares donde se practique o coordine explotación sexual comercial de menores.
  3. Abstenerse de llevar a turistas, directamente o a través de terceros, a sitios donde se realice explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la facilitación de acceso a hospedajes, barcos u otros espacios con estos fines.
  4. Prohibir el uso de vehículos en rutas turísticas para actividades relacionadas con la explotación o abuso sexual de menores.
  5. Impedir el ingreso de menores a hoteles, alojamientos, bares u otros establecimientos turísticos con fines de explotación o abuso sexual.
  6. Garantizar que el personal de la empresa no promueva, facilite ni participe en actividades turísticas que involucren explotación sexual de menores.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y otras autoridades competentes cualquier hecho relacionado con explotación sexual de menores que sea conocido por la empresa, y establecer canales internos para facilitar dichas denuncias.
  8. Implementar y comunicar una política interna dirigida a prevenir y combatir toda forma de explotación sexual de menores en el ámbito turístico, incluyendo a proveedores de bienes y servicios.
  9. Capacitar al personal de la empresa en prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a los usuarios sobre las sanciones legales en Perú relacionadas con la explotación y el abuso sexual de menores.
  11. Colocar en lugares visibles del establecimiento el Código de Conducta y cualquier otro compromiso asumido para proteger a niños, niñas y adolescentes.

Por último, en línea con la Ley N.º 28251, se advierte a los turistas que la explotación y el abuso sexual de menores en Perú son delitos sancionados tanto penal como administrativamente, de acuerdo con las leyes vigentes.